OBJETO DE LAS AYUDAS: Concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial:
a) Del alquiler de su vivienda habitual.
b) De la devolución de las ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para hacer frente al pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el art. 9 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: De conformidad con el apartado 5 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, las ayudas podrán alcanzar el importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 900 euros mensuales y hasta 6 mensualidades. Y con un importe máximo de 5.400 euros, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, definida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con las limitaciones de su apartado 3; y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las ayudas se pueden solicitar desde el 8 de julio al 30 de septiembre de 2020.
TODA LA INFORMACIÓN RELEVANTE EN:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/comosolicitar.html
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