Bando Informativo. Entramos en la fase 2 o Intermedia.

Bando Informativo. Entramos en la fase 2 o Intermedia.

25/05/2020 - 25/05/2020

BANDO INFORMATIVO. ENTRAMOS EN LA FASE 2 O INTERMEDIA

BANDO INFORMATIVO

D. Manuel Sánchez Aroca Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martín de la jara, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Diamantino García, 1 con C.P: 41658 de Martín de la Jara (Sevilla), teléfono: 955825111. 

 

INFORMA

 

Entramos en la fase 2 o «intermedia» de la desescalada para ir volviendo a la normalidad social y saliendo del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus Covid-19 que azota el planeta. Esta fase incluye, entre otras novedades, una de mucho peso en estas latitudes: la apertura de toda la hostelería, y no sólo de los establecimientos con terraza de veladores, como hasta ahora. Quedan aún excluidos los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, pero la entrada en esta segunda fase sí que representa ya una normalidad relativa de mucha relevancia.


Los restaurantes dejarán entrar a clientes ya en su interior, aunque tendrán aún bastantes limitaciones: el servicio en mesa deberá contar con una garantía de separación entre clientes y entre las propias mesas, mientras que el aforo estará
limitado a un 40% de la capacidad habitual tras una 
rectificación del Ejecutivo central hace varios días, pues tenía un límite inicial de un tercio. Además, los clientes no podrán consumir en la barra, sólo sentados, para evitar que la gente se agolpe. Deben cumplirse, por tanto una serie de condiciones para ese consumo en el interior del bar o restaurante. 

De una parte, el consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Además, se podrán ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

Por otro lado, deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. Como hasta ahora ha sucedido con las terrazas. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en las disposiciones anteriores, esto es, al 50% de su aforo, con las distancias indicadas y con un límite de diez personas por grupo, como en cualquier concentración.

Higiene y prevención.

En paralelo, en los restaurantes y bares deberán respetarse una serie de medidas básicas de higiene y prevención dispuestas por el Ministerio de Sanidad para poder mantener la actividad. Hay que realizar una profunda limpieza y desinfección del equipamiento, en particular de mesas y sillas, así como cualquier otra superficie de contacto entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día. Se priorizará, además, la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

También se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. Y los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso. Y también se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. Además, los camareros deberán mantener la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. 

En cuanto a los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, son los establecidos en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Artículo 22. Horarios de las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.

b) En ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrá exceder de las 2:00 horas.

 

En Martín de la Jara a 23 de Mayo 2020.

 


FDO. El alcalde Manuel Sánchez Aroca

 

 

Para más información consultar el documento anexo.

 

BANDO INFORMATIVO. ENTRAMOS EN LA FASE 2 O INTERMEDIA